El seguro de caución es el instrumento de garantía mediante el cual el asegurador garantiza al beneficiario el cumplimiento de las obligaciones de dar o hacer de un tercero.
Las partes que intervienen en el seguro de caución son tres:
Tránsito Terrestre
Se cubre los derechos de importación de mercaderías ingresadas con destino a otra aduana de despacho, zona franca o de salida del país.
Falta de Documentación
Se garantiza la presentación, por parte del importador, de la documentación original de la mercadería necesaria para su despacho a plaza.
Importación Temporal
Se garantiza el monto de los tributos que correspondieran por importación sobre aquellas mercaderías ingresadas al país sujetas a la obligación de ser reexportadas.
Diferencias de Derechos
Se garantizan las diferencias de derechos de importación entre el monto calculado por la Aduana y el estimado por el Tomador.
Se cubre las garantías de caución requeridas a contratistas argentinos en el exterior.
Esta garantía es exigida por la Dirección General Impositiva con el objeto de pagar anticipadamente los créditos fiscales devengados a favor del contribuyente y/o cualquier otra documentación respaldatoria de estos créditos a cobrar.
Mantenimiento de Oferta
Se garantiza la obligación del Tomador de mantener su oferta y en el caso de resultar adjudicatario, firmar el contrato respectivo en la forma y plazos requeridos.
Pago de Canon
Se garantiza el efectivo pago de canon de parte del Tomador al Asegurado, de acuerdo a lo acordado contractualmente.
Incumplimiento Contractual
Se garantiza el cumplimiento de las demás obligaciones, de hacer o de dar, a cargo del Tomador emergentes del contrato suscripto con el Asegurado, con excepción del pago de canon y/o cualquier otra obligación de pago.
Cautelas Judiciales
La garantía tiene como objeto sustituir una medida cautelar decretada en sede judicial.
Contracautelas Judiciales
Se garantizan los eventuales daños y perjuicios que la traba de una medida cautelar, decretada judicialmente, pueda causarle a la parte demandada en caso de haber sido solicitada infundadamente por el Tomador.
Garantía mínima que deben constituir los Directores y Socios Gerentes de las S.A. y S.R.L. respectivamente, en un todo de acuerdo a lo previsto en las Resoluciones 20 y 21/2004 de la Inspección General de Justicia.